La Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental a través del cual se evalúan las posibles afectaciones sobre los factores ambientales y se establecen las condicionantes para realizar obras y actividades, de tal manera que estas se desarrollen bajo un marco de desarrollo sustentable.
El procedimiento de la evaluación de impacto ambiental a nivel Federal es llevado a cabo por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la SEMARNAT. Los interesados deben presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual debe incluir la descripción de las posibles afectaciones que generarán en el o los ecosistemas por la obra o actividad, con el fin de evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Entre los años 2005 al 2019 la SEMARNAT resolvió 9,450 proyectos, de los cuales el 67% fueron autorizados y el 30% negados (SNIARN, 2021). El sector de vía generales de comunicación, turismo y sector hidráulico corresponde a los sectores con mayor cantidad de proyectos ingresados dentro del período en cuestión, en cuanto a los porcentajes de estudios negados, se tiene 26%, 43% y 27% respectivamente.
Fuente: SNIARN (2021)
Dentro de la LGEEPA en su Artículo 35 enlista las posibles causas de negación de un proyecto en materia de impacto ambiental, esto incluye:
a) Se contravenga lo establecido por la Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas.
Es decir, cuando el proyecto rebase los umbrales permitidos dentro de las diferentes normas oficiales mexicanas que aplican según el proyecto, también es frecuente que otro motivo de negación de proyectos sea contravenir lo establecido en instrumentos de planeación que cuentan con decretos oficiales, estos instrumentos pueden ser Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, Programas de Desarrollo Urbano, Planes de Manejo de Áreas Naturales Protegidas (Gaceta Ecológica, 2021).
b) La obra o actividades puedan propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción, o que se afecte a dichas especies.
Este caso se presenta cuando el proyecto potencialmente puede ocasionar fragmentación del ecosistema o se considera que, puede poner en riesgo la permanencia de alguna especie de vida silvestre (incluida bajo alguna categoría de protección). También puede presentarse cuando no se consideren medidas de mitigación para la protección de vida silvestre o estás no sean suficientes para asegurar la protección de dicho factor ambiental (Gaceta Ecológica, 2021).
c) Exista falsedad en la información proporcionada por el promovente, respecto a el impacto ambiental de la obra o actividad que realizará.
Hace referencia al motivo de negación de un estudio, que ocurre cuando el promovente proporciona información incompleta o incongruente con lo descrito en su proyecto, como es el caso de presentar técnicas insuficientes, no describir de forma detallada las medidas de prevención o mitigación que llevará acabo o que la información presentada en el proyecto no contenga fundamentos suficientes de los posibles impactos que ocasionará el proyecto (Gaceta Ecológica, 2021).
Fuente:
- 2018. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación. México.
- Gaceta Ecológica. 2020. Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. http://sinat.semarnat.gob.mx/Gaceta/aniosgaceta
- Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales (SNIARN). 2021. SEMARNAT. http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/approot/dgeia_mce/html/03_institucional/impacto.html